Ahora que se acerca el principio de la temporada de caza, os recordamos el contenido de la
Orden de 26 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, por la que
se fijan los periodos hábiles de caza para la temporada 2008/2009 en Castilla-La Mancha.
Así, en su
artículo 2.1 se establece que los períodos y días hábiles para la caza menor para toda la Región, en los terrenos sometidos a
régimen cinégetico especial, será desde el
día 8 de octubre de 2008 hasta el día 8 de febrero de 2008. En los terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el
primer domingo de noviembre, hasta el
último domingo de diciembre, limitándose la caza a los
domingos de 9 a 13 horas, y pudiendo sólo cazar dos piezas por día de las especies de conejo, liebre y perdiz.
Ánimo, que ya no queda nada para que las ilusiones y el trabajo realizado durante todo el año se hagan realidad.