martes, 30 de septiembre de 2008

Orden de Veda

Ahora que se acerca el principio de la temporada de caza, os recordamos el contenido de la Orden de 26 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, por la que se fijan los periodos hábiles de caza para la temporada 2008/2009 en Castilla-La Mancha.

Así, en su artículo 2.1 se establece que los períodos y días hábiles para la caza menor para toda la Región, en los terrenos sometidos a régimen cinégetico especial, será desde el día 8 de octubre de 2008 hasta el día 8 de febrero de 2008.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre, hasta el último domingo de diciembre, limitándose la caza a los domingos de 9 a 13 horas, y pudiendo sólo cazar dos piezas por día de las especies de conejo, liebre y perdiz.

Ánimo, que ya no queda nada para que las ilusiones y el trabajo realizado durante todo el año se hagan realidad.

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